El Gobierno nacional hizo oficial este martes 13 de octubre, mediante su publicación en el Boletín Oficial, la promulgación de la Ley 27.828. Esta normativa reestructura de manera profunda el régimen de subsidios al gas de Zona Fría, eliminando la bonificación automática y estableciendo un conjunto de exigencias geográficas y socioeconómicas para poder mantener el beneficio en las facturas residenciales.
La reforma legislativa modifica las Leyes 25.565 y 27.637, integrando las asistencias dentro del denominado Régimen de Subsidios Focalizados. A partir de ahora, para conservar la reducción tarifaria, los usuarios deberán residir en subzonas bioambientales específicas y demostrar ingresos netos familiares inferiores a tres Canastas Básicas Totales del INDEC, contar con Certificado de Vivienda del ReNaBaP, pensión de Veteranos de Guerra o someter los casos de discapacidad a evaluación de la Secretaría de Energía.
Además, el marco regulatorio altera la financiación del Fondo Fiduciario con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en punto de transporte, facultad que el Poder Ejecutivo podrá ajustar arbitrariamente. Mientras la Patagonia, Malargüe y la Puna preservan el esquema histórico, el resto de las regiones enfrenta un severo filtro que amenaza con trasladar aumentos desmedidos a los hogares en un contexto de persistente presión inflacionaria.
