La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó la Ley de Tierras. El máximo tribunal argumentó que la entidad demandante —el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)— carecía de legitimación procesal para llevar adelante la causa, dejando sin efecto la resolución judicial previa pero evitando definir si la entrega del recurso territorial a capitales extranjeros respeta o violenta la Constitución Nacional.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el fallo cuestionó en duros términos a las instancias inferiores por admitir demandas colectivas sin el estricto cumplimiento de los requisitos constitucionales. La Corte desestimó que la defensa de la «soberanía nacional» justifique la representación de un colectivo en términos judiciales, remarcando que el pronunciamiento se acotó estrictamente al aspecto formal de la legitimación y no a la validez técnica de la desregulación dominial impulsada por el Poder Ejecutivo.
La decisión judicial vuelve a poner en el centro del escenario político la discusión sobre la venta de suelo estratégico a extranjeros en la Argentina. Al despejar el obstáculo judicial promovido por la agrupación de excombatientes sin convalidar de fondo la norma, la Corte devolvió la presión al Congreso Nacional, donde las controversias por la soberanía territorial y el destino del patrimonio soberano se mantienen bajo fuerte tensión.
