En medio de una creciente controversia por la derogación de la Ley de Tierras rurales vía DNU, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una aclaración institucional para delimitar el alcance de su reciente fallo en la causa “Cecim”. El máximo tribunal enfatizó que su decisión se circunscribió estrictamente a un aspecto procesal sobre la legitimación colectiva de la entidad demandante, rechazando de plano las lecturas de conveniencia y desmintiendo haber convalidad formalmente el avance sobre la propiedad y los recursos naturales del país.
A través del comunicado, los ministros del tribunal cruzaron de manera directa las campañas de descalificación y los discursos de odio promovidos desde distintos sectores y redes sociales. La Corte recordó que los grupos de interés deben encauzar sus reclamos por las vías judiciales y democráticas correspondientes, al tiempo que remarcó que la sentencia no anula otras medidas cautelares vigentes ni impide que ciudadanos o entidades presenten nuevos planteos de inconstitucionalidad contra el artículo 154 del DNU 70/2023.
Finalmente, el máximo órgano judicial aclaró que la discusión de fondo sobre la vigencia de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales sigue pendiente de resolución definitiva hasta que lleguen las demandas pertinentes. Asimismo, subrayó que el fallo no interfiere con las atribuciones del Congreso Nacional, donde la Cámara de Diputados mantiene bajo análisis la validez del DNU, en una puja institucional decisiva para la soberanía territorial y el resguardo de los bienes colectivos del país.
